LOS GANADEROS PODRÁN ENTERRAR A LOS CABALLOS EN LAS PROPIAS EXPLOTACIONES

Agricultura autoriza el enterramiento de cadáveres équidos en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

El pasado 7 de marzo el DOE publicó la resolución mediante la cual la Dirección General de Agricultura y Ganadería autoriza el enterramiento de cadáveres de équidos en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Gracias a esta resolución se elimina la exigencia sanitaria de solicitar la retirada de cadáveres por una empresa autorizada y podrán ser enterrados en las explotaciones ganaderas cumpliendo los siguientes requisitos:
1. El enterramiento solo se entenderá autorizado cuando se lleve a cabo in situ, entendiendo por tal el que se lleve a cabo en los terrenos de la explotación ganadera en que se produjo la muerte del animal.
2. Cada ubicación de un enterramiento solo podrá emplearse para enterrar los équidos pertenecientes a una única explotación ganadera.
3. El enterramiento se llevará a cabo de tal manera que otros animales no puedan acceder a los cadáveres, lo que incluirá que encima de los mismos exista al menos una capa de un metro de tierra. Así mismo, antes de ser enterrados los cadáveres deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado.
4. Las personas titulares o representantes de las explotaciones equinas deberán mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) La identificación oficial del equino muerto.
b) La fecha de enterramiento de los equinos.
c) La localización de los enterramientos.
Dicha información se registrará en el apartado de altas y bajas del Libro de Registro de la Explotación, que deberá conservarse durante al menos tres años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.
5. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones deberán comunicar la baja del animal a la Oficina Veterinaria de Zona donde esté inscrita la explotación, en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la fecha en la que se haya producido la muerte, aportando el documento de identificación equina y una certificación veterinaria oficial en la que se justifique la recuperación, destrucción o eliminación «in situ» del transpondedor.
6. La localización del enterramiento estará alejada al menos, 250 metros de cualquier suministro de agua potable, al menos 50 metros de cualquier curso de agua, y al menos 100 metros de edificaciones habitadas.
7. Entre los diferentes emplazamientos de los enterramientos deberá haber, al menos, una distancia de 100 metros.
8. En cada emplazamiento del enterramiento solo se podrán depositar un máximo de tres animales, y solo se podrán enterrar más animales en ese emplazamiento si ha transcurrido un año desde el último enterramiento realizado.
9. No se podrán realizar enterramientos en fosas que alcancen niveles saturados por agua en el subsuelo, o en los que haya riesgo inminente de que se pueda alcanzar ese grado de saturación por agua.
10. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa del hábitat, o de elementos geomorfológicos de protección especial.
11. En cualquier caso, a lo largo de todo el proceso de enterramiento se adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la aparición de riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.

Si tiene alguna duda, consulte en Servetex.

Leave Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *